Buenas tardes, me gustaría saber como tenéis pensado afrontar el nuevo reglamento que entro en vigor el pasado 1 de Enero de 2017 Real Decreto 517/2014, en particular en lo referente al articulo 11 punto 5.
Si no lo entiendo mal, tendréis que solicitar por escrito que el cliente certifique que la instalación del equipo la realizara un instalador con carnet certificado en la manipulación de equipos que en su interior contienen gases fluorados de efecto invernadero.
Ante todo quiero daros las gracias por responder a mi pregunta.
Pero en la pregunta no dudaba que los operarios o empresas que instalan para Leroy Merlin sean profesionales, mi duda sigue estando en saber lo que no me contestas en tu correo, referenta a lo reflejado en el RD 115/2017 Articulo 9 punto 8
"Para ello, el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador a través del documento que consta en la parte A del anexo VI y podrá facilitar un listado de las empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan empresas habilitadas. El comercializador además entregará al comprador dos ejemplares del documento de la parte B del anexo VI.
El comprador del equipo deberá, en el plazo máximo de un año, remitir al comercializador un ejemplar del documento de la parte B del anexo VI en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para esta instalación"
"El comercializador deberá informar, anualmente, a partir del 1 de enero de 2018 al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, de los compradores que no hayan remitido el documento que consta en la parte B del anexo VI, adjuntando copia del documento de la parte A del anexo VI."
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