Estimados
Hice el pedido el 15 de mayo y al 27 de junio no ha llegado y me he visto obligado a comprar los productos en otra tienda porque no podía para más la obra
Reclamé en múltiples ocasiones el pedido. Múltiples siginifca más de 20
Tuve que acudir a la ocu
Nunca una respuesta o justificación
Les recuerdo lo que dicta la
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece en su Artículo 109: “Ejecución del contrato a distancia:
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el empresario deberá ejecutar el pedido sin ninguna demora indebida y a más tardar en el plazo de 30 días naturales a partir de la celebración del contrato.” Han pasado mes y medio sin dar señales de vida
Y el artículo 110:
[Bloque 163: #a110]
Artículo 110. Falta de ejecución del contrato a distancia.
En caso de no ejecución del contrato por parte del empresario por no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor y usuario deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar sin ninguna demora indebida las sumas que haya abonado en virtud del mismo.
En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad. Pagué mas de 250 euros
Esta es la última oportunidad de resolución amigable antes de acudir a las autoridades competentes
Atentamente
Iñigo Barrena